Que es lo que usted debe conocer cuando se muda a Chile o desde chile, sobre regulaciones aduaneras?
Mudanzas Internacionales
Regulaciones Aduanera Chilenas
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www.aduana.cl
- Ciudadanos Chilenos retornando a Chile desde el Extranjero
- Ciudadanos extranjeros llegando con visa de residencia temporal
- Diplomáticos, organizaciones internacionales y oficiales
- Importaciones de vehiculos
Ciudadanos Chilenos retornando a Chile desde el Extranjero
Nota: no pagaran impuestos o derechos en los siguientes ítems:
1. Enseres de hogar de chilenos que han estado fuera del país, entre 6 meses a un año, por un Valor FOB hasta USD 500.
2. Menaje de casa y herramientas de trabajo de chilenos que han estado fuera del país más de un año hasta cinco años en el extranjero, por un valor FOB hasta USD 3.000.
3. Menaje de casa y herramientas de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero más de cinco años, por un valor FOB hasta USD 5.000
La información adicional de esta normativa aduanera se aplica a las siguientes mercancías:
El ordenamiento aduanero vigente, contiene normas que benefician a los viajeros procedentes del extranjero. Señala, asimismo, las franquicias a que tienen derecho los chilenos que regresan al país después de haber permanecido por algún tiempo residiendo en el exterior y los extranjeros que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más.
Notas:
- El valor FOB franquicia es el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de
Adquisiciones, incluyendo rebajas por un año de uso - Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto la franquicia sobre automóviles.
- Estas franquicias benefician solamente a menaje y/o herramientas de trabajo: Usados
- Que provengan del país de residencia
- Que sean adquiridos antes del ingreso al país
- Sin carácter comercial
- Cantidad y naturaleza, destinada a satisfacer las necesidades del interesado y de su familia. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad, que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además, por otras personas unidas por vínculos de parentesco con el beneficiario, pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en el extranjero a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias.
- Valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero. También puede obtener la franquicia el cónyuge que demuestre renta propia, debidamente acreditada con certificados de trabajo y de ingresos. El embarque debe venir consignado a su nombre en el manifiesto y documento de transporte.
- Estos bienes no pueden ser adquiridos en Zonas Francas nacionales.
- El menaje de casa y/o útiles de trabajo deben ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario.
- Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a estos beneficios sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.
- El menaje y los útiles de trabajo no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hubieren dejado de percibir.
- Los plazos de permanencia en el extranjero a que se refiere esta franquicia se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y dichos plazos deberán ser continuos.
Efectos Personales con menos de un año de permanencia en el exterior.
Pueden ingresar, exentas de derechos de Aduana e IVA sus efectos personales (equipaje de viajeros y el menaje hasta por USD $ 500 FOB), los que deben arribar conjuntamente con el viajero (“equipaje acompañado”) o dentro de 120 días improrrogables, con anterioridad o posterioridad a su arribo (“equipaje no acompañado”).Pueden ingresar, afectas al pago de derechos de Aduana e IVA:Menaje de casa u otras mercancías, nuevas o usadas, con o sin carácter comercial (excepto vehículos), hasta por un valor de USD $1.500 FOB.
Con más de un año de permanencia en el exterior, mercancías que pueden importar:Pueden importar tanto liberadas o afectas al pago de gravámenes las mismas mercancías señaladas para los chilenos que regresan, con menos de un año en el exterior.No obstante, los chilenos mayores de 18 años, pueden importar además un vehículo, siempre que haya permanecido en el extranjero por un año o más.
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Ciudadanos extranjeros llegando con visa de residencia temporal
El ordenamiento aduanero vigente contiene normas que benefician a los viajeros procedentes del extranjero que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más.
Franquicias para extranjeros que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato de trabajo por un período de un año o superior a un año.
- Menaje hasta por un valor de USD $5.000 FOB. Herramientas de trabajo hasta por un valor de USD $1.500 FOB.
- El ingreso del menaje que realicen los extranjeros con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más, está exento del pago de derechos e impuestos, y por los útiles de trabajo se debe cancelar un derecho de aduana de 6% sobre el valor aduanero, exento de IVA.
- El valor FOB franquicia es el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso.
- Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales.
- Estas franquicias benefician solamente al menaje y / o útiles de trabajo que cumplan con las siguientes condiciones:
- Usados.
- Que provengan del país de residencia.
- Que sean adquiridos antes del ingreso al país.
- Sin carácter comercial, en cantidad y naturaleza, destinada a satisfacer las necesidades del interesado y de su familia. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos menores de edad, que viven a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además, por otras personas unidas por vínculos de parentesco con el beneficiario.
El valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero y bultos consignados a su nombre en el manifiesto y / o documento de transporte.
El menaje de casa y / o herramientas de trabajo deben ingresar conjuntamente con el viajero o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario.
Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a estos beneficios sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá exceptuar del plazo antes señalado.
El menaje y las herramientas de trabajo no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hubieren dejado de percibir.
Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de USD $1500 FOB
Las mercancías transportadas por los viajeros y que por cualquier motivo no cumplan con las condiciones para acogerse a una de las franquicias anteriores, deberán cancelar un 6% de derechos y el 19% de IVA.
Las mercancías que se importen al amparo de esto no deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traigan en cantidades que excedan el uso y necesidades normales del viajero.
La importación de mercancías transportadas por viajeros, deberán cumplir con las autorizaciones y vistos buenos que correspondan, en forma previa al inicio de los trámites de internación ante Aduana.
Notas Generales: * Además, de los derechos e impuestos que procediere, deben pagarse aquellas tasas por servicios prestados, como por ejemplo: Tasa de Almacenaje y Movilización de Mercancías; Tasa de Verificación de Aforo.
- Documentos requeridos:
Inventario Original (escrito en español o inglés) - Pasaporte Original Con Visa estampada por un año o más de un año
- B/L – AWB Original
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Diplomáticos, organizaciones internacionales y oficiales
Diplomáticos chilenos retornando de misiones en el extranjero
Incluye funcionarios del Ministerio de Defensa y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Menaje usado y efectos personales hasta por un valor de US$ 25.000.- FOB. Exento de pago de derechos e impuestos.
Documentos requeridos:
- Inventario Original (en Inglés o Español)
- Pasaporte Original
- B/L – AWB Original
- Set de documentos deberá ser visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
- Posteriormente set de documentos visados por Ministerio más copia de inventario valorizado, serán presentados ante aduana Chilena.
Chilenos pertenecientes a organizaciones internacionales, Banco Mundial, FMI, E.S.O. CEPAL, ONU.
Menaje usado y efectos personales hasta por un valor de US$ 25.000.- FOB. Exento de pago de derechos e impuestos.
Documentos requeridos:
- Inventario Original (en Inglés o Español)
- Pasaporte Original
- B/L – AWB Original
- Certificados de permanencia en el extranjero. ( Este certificado debe ser emitido por la organización internacional en la cual ha desarrollado funciones, indicando la oficina en la cual se ha desempeñado y sueldo percibido.)
- Contrato de trabajo o carta de nombramiento, en original.
Diplomáticos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales que ingresan al país, Embajadas internacionales, Banco Mundial, FMI, E.S.O. CEPAL, ONU.
Pueden importar enseres domésticos nuevos o usados. Cuyo valor FOB a aplicar dependerá de su estatus diplomático. Su autorización estará sujeta a su estatus.
Documentos requeridos:
- Inventario Original (en Inglés o Español)
- Pasaporte Original
- B/L – AWB – CRT Original
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgará licencia de importación libre de aranceles según sea solicitado por Organización o Embajada.
La Embajada u Organización internacional deberá entregar una factura proforma, un listado valorizado y una carta de autorización para presentar el embarque ante aduana.
El valor del menaje debe estar dentro de la autorización total permitida por el Ministerio Chileno de Relaciones Exteriores.
Los diplomáticos extranjeros pueden importar un vehículo nuevo o usado, exento de pago de derechos e impuestos.
Si es un vehículo usado, este no deberá tener antigüedad superior a 1 año a partir de este año.
Se requiere factura comercial para importación de vehículo
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- Importaciones de vehiculos
Importaciones de vehículos
El tipo de modelo de vehículos que pueden ser importados desde el extranjero, no mas dalla de los modelos del Año 1992 y con las regulaciones de control de emisiones de gases al día pueden ser:
- Estación wagons, camionetas, jeeps, vehículos familiares
- Tráiler, furgonetas, casa rodantes
- Camiones tipo furgón, camiones comunes.
- Los autos nuevos pueden ser importados por ciudadanos extranjeros que paguen los impuestos y derechos correspondientes, con las normas de control de emisiones.
Los vehículos indicados están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carece de este accesorio, sólo
Podrán importarse para ser usados en áreas rurales.
Por normas del Ministerio de Transportes, sólo se puede importar vehículos medianos y livianos de modelos
Superiores a 1994.
La importación de un vehículo por esta franquicia, nuevo o usado, esta afecta al pago de los derechos e
Impuestos vigentes, excepto el recargo por uso.
La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la ley
N° 18.483. Ciudadano Extranjero puede importar solamente vehículos nuevos pagando los derechos e
Impuestos por concepto de vehículo debe cumplir con el control de emisiones, y tener convertidor catalítico de
tres vías.
Además los chilenos mayores de 18 años, que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, están autorizados para importar sólo un automóvil, nuevo o usado, afecto al total de los impuestos y derechos.
Los plazos de permanencia en el extranjero, se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del Beneficiario a Chile, siendo dichos plazos continuos, salvo casos debidamente calificados por la Aduana.
Los casos debidamente calificados deberán cumplir una de las siguientes condiciones:
Tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron más de un año y menos de cinco años en el exterior, ó tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior.
La estadía continua en el extranjero, deberá ser demostrada mediante un Certificado de viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional.